viernes, 12 de diciembre de 2008

El otro duelo:

 

1-Los hechos sucedieron entre el 66 y el 73.Gobernaban el país en esa época los siguientes: Ongania Juan Carlos del 66 al 70, Levingston Roberto en el 70 al 71, Lanusse Alejandro del 71 al 73.Los tres eran gobiernos defactos.

Los dos primeros depuestos y el tercero normalizador.

 

2- LEY DE VAGOS

 

PARRAFO I

Clasificación de los Vagos

Art. 1. Serán considerados vagos simplemente para los efectos de esta ley.

1. Las personas de uno y otro sexo que no tengan renta, profesión, oficio

ú otro medio lícito con que vivir.

2. Los que teniendo oficio, profesión ó industria, no trabajan

Habitualmente en ella, y no se les conocen otros medios lícitos de

Adquirir su subsistencia.

3. Los que con renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican á

Alguna ocupación licita y concurren ordinariamente á casas de juego,

Pulperías ó parajes sospechosos.

Art. 2. Serán considerados vagos con circunstancias agravantes:

1. Los comprendidos en el art. anterior que entrasen en alguna oficina

Pública ó casa particular, sin el permiso respectivo.

2. Los que se disfracen ó tengan armas ó ganzúas ú otros instrumentos

Propios para ejecutar algún hurto ó penetrar en las casas.

PARRAFO II

Procedimientos contra los Vagos

Art. 3. Los que se hallen en los casos del Art. 1º serán amonestados por las

Autoridades á que se dediquen á alguna ocupación útil, dentro de un breve

Término- Esta amonestación será hecha en presencia de dos vecinos.

Art. 4. Si pasados ocho días después de la amonestación, de que habla el art.

Anterior, el vago de cualquier sexo no hubiese tomado ocupación y persevere

en la vagancia, será aprehendido por el Comisario de seguridad respectivo, y

con una nota información del hecho, remitido al Jefe Político del

Departamento.

Art. 5. El Jefe del Departamento le tomará declaración inmediatamente y lo

Pondrá á disposicion del Juez de Paz con los correspondientes, que servirán

Para encabezar el proceso.

Art. 6. El Juez de Paz continuará el Sumario verbalmente y por medio de

Actas, hasta su conclusión.

Art. 7. Concluido el Sumario el Juez de Paz se asociará á dos Alcaldes de

Cuartel para dictar sentencia que será inapelable si es uniforme. En caso

Contrario, habrá apelación al Juez de 1º Instancia.

Art. 8. Dictada la Sentencia condenatoria, y transcurridos tres días sin

Haberse presentado la fianza de que habla el art. 15º, se pondrá al vago á

Disposición del Jefe Político, para que cumpla la corrección que se le

Impusiese.

PARRAFO III

Destino de los vagos

Art. 9. Los simplemente vagos serán destinados á trabajos públicos por el

Término de tres meses.

Art. 10. Las mujeres vagas serán colocadas por igual término al servicio de

Alguna familia mediante un salario convenido entre la Autoridad y el patron.

Art. 11. Los vagos con circunstancias agravantes, serán destinados á trabajos

Públicos por el término de cuatro meses hasta un año.

Art. 12. Cuando el vago de que habla el artículo anterior, resulte reo de

Algún delito común, su calidad de vago se tendrá en cuenta para agravar la

pena en que hubiese incurrido, según las leyes.

Art. 13. En caso de reincidencia, el tiempo á que hubiese sido condenado se

Aumentará hasta el duplo del q’ señala el Art. 3º para los vagos simplemente

y duplo del Maximus para los con circunstancias agravantes; y si aun

Reincidiesen, serán destinados por tres años al servicio de las armas.

Art. 14. Las mujeres que hubiesen reincidido en la vagancia serán colocadas

al servicio de la manera que expresa el Art. 10 por el duplo del tiempo

Señalado en el Art. 9º y duplo del Maximus que señala el Art. 11 sin otra pena

Ulterior.

Art. 15. En cualquier tiempo que después de ejecutoriada la sentencia se

Presente ante el Juez que la pronunció, fiador, que bajo la fianza de 200

Pesos se obligue á responder que el vago simplemente se dedicará dentro

De un breve plazo á ejercer un oficio ó profesión que se le pondrá en libertad,

Bajo la expresada fianza.-

Art. 16. En ningún caso se admitirá la fianza, de que habla el Art. anterior,

Tratándose de vagos reincidentes ó con circunstancias agravantes.

Art. 17. La papeleta del patron ó de la autoridad será un antecedente

Favorable al acusado.

Art. 18. Concluido el término de condena, el vago quedará sujeto á

Vigilancia de las autoridades por un término igual al de la corrección sufrida.

Art. 19. Todo individuo que expida certificados ó deponga en favor de un

Aprehendido por vago á fin de liberarlo de esta nota y de las penas

Establecidas, justificada que sea la falsedad de su información; sufrirá dos

Meses de prisión.

Art. 20. Quedan en vigencia las disposiciones sobre la material, en cuanto no

se opongan á la presente ley.

DECRETA:

Art. 1. Desde la publicación del presente Decreto, todos los peones ó

Jornaleros deberán estar unidos de un certificado ó papeleta del que los ha

Conchabado, si el conchavo es por mes ó tiempo determinado.

Art. 2. Aquellos que se conchaben por trabajos diarios, deberán tener el

Certificado del Departamento de policía ó de la autoridad civil en cuya

Jurisdicción se encuentren.

Art. 3. Los certificados que expresan los anteriores artículos deben ser

Renovados cada tres meses, y visados siempre por la autoridad territorial.

Art. 4. El peon por mes, ó tiempo determinado, que abandone su trabajo sin

Prevenirlo con anticipación al menos de 15 días, á su patron, (para que pueda

Proporcionarse otro que lo remplace) no siendo por enfermedad ú otra causa

Grave y urgente, será amonestado por la autoridad al cumplimiento de sus

Obligaciones y si persistiese le será impuesta como castigo por la autoridad

Una multa equivalente al salario de ocho días, cuya suma se destinará á los

Objetos públicos que corresponden á la Policía.

Art 5. Todo peon por mes al dejar el servicio de su patron, deberá exigir de

Este un certificado, sobre la conducta que haya observado, y sobre el modo

Con que haya cumplido sus obligaciones.

Art. 6. Si el patron se negase á ello, ó si el certificado fuese justamente

Desfavorable al peon, tiene este el derecho de llevar su queja á la autoridad

Policial, para que falle según sea de justicia.

Art. 7. Nadie puede admitir á su servicio peon alguno, sin que sea

Presentado el certificado del patron anterior, ó sin el de la autoridad policial

Del Distrito en su caso – Esta disposicion empezará á tener efecto, un mes

Después de la publicacion del presente decreto.

Art. 8. El presente decreto sera publicado en todos los pueblos y distritos de

Campaña por los Jefes de policía ó sus dependientes; y en todas las oficinas

de este ramo se conservará siempre un ejemplar impreso espuesto al publico.

Art. 9. Quedan especialmente encargados del exacto cumplimiento de este

Decreto los Jefes de los Departamentos y todas las autoridades á quienes

Corresponda la policía en los Distritos de campaña.

Art. 10. Comuníquese, archives y dese al R.G.

URQUIZA.

 

3-Se relaciona la historia con esta ley porque Cardoso y Silveira eran gauchos no tenían rentas, profesión  ni otro medio licito con que vivir y otras leyes mas.

 

4-Le encuentro parecido a esta historia con el Martín Fierro porque Cardoso y Silveira eran guauchos y pasaron a ser soldados y había federales como en el Martín Fierro.

 

5-El duelo lo ganó Cardoso porque cuando el cayo estiro los brazos.

 -Para mi no vale la pena ganar de esa manera, porque  los dos sabían que Iván a morir y no se Iván a enterar si ganaron o no, pero era tanto el odio que se tenían que no les importaba morir.

 

6- Lo que mas me gusto de esta historia fue que el degollador correntino para serenar a sus condenados les decía “animo amigo mas sufren las mujeres cuando paren” porque siento q de esta manera el lograba romper un poco el terrible clima que en ese momento se estaba viviendo.

Me habría gustado que la historia termine de una forma no tan trágica en la que ambos personajes aprendieran la lección sin tener que perder la vida.

Creo que es excelente la forma en que Borges narra sus historias, ya que de la manera en que describe cada detalle logra que el lector logre visualizar la historia como si  la estuviese mirando una obra de teatro. 

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