El otro duelo:
1-Los hechos sucedieron entre el 66 y el 73.Gobernaban el país en esa época los siguientes: Ongania Juan Carlos del 66 al 70, Levingston Roberto en el 70 al 71, Lanusse Alejandro del 71 al 73.Los tres eran gobiernos defactos.
Los dos primeros depuestos y el tercero normalizador.
2- LEY DE VAGOS
PARRAFO I
Clasificación de los Vagos
Art. 1. Serán considerados vagos simplemente para los efectos de esta ley.
1. Las personas de uno y otro sexo que no tengan renta, profesión, oficio
ú otro medio lícito con que vivir.
2. Los que teniendo oficio, profesión ó industria, no trabajan
Habitualmente en ella, y no se les conocen otros medios lícitos de
Adquirir su subsistencia.
3. Los que con renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican á
Alguna ocupación licita y concurren ordinariamente á casas de juego,
Pulperías ó parajes sospechosos.
Art. 2. Serán considerados vagos con circunstancias agravantes:
1. Los comprendidos en el art. anterior que entrasen en alguna oficina
Pública ó casa particular, sin el permiso respectivo.
2. Los que se disfracen ó tengan armas ó ganzúas ú otros instrumentos
Propios para ejecutar algún hurto ó penetrar en las casas.
PARRAFO II
Procedimientos contra los Vagos
Art. 3. Los que se hallen en los casos del Art. 1º serán amonestados por las
Autoridades á que se dediquen á alguna ocupación útil, dentro de un breve
Término- Esta amonestación será hecha en presencia de dos vecinos.
Art. 4. Si pasados ocho días después de la amonestación, de que habla el art.
Anterior, el vago de cualquier sexo no hubiese tomado ocupación y persevere
en la vagancia, será aprehendido por el Comisario de seguridad respectivo, y
con una nota información del hecho, remitido al Jefe Político del
Departamento.
Art. 5. El Jefe del Departamento le tomará declaración inmediatamente y lo
Pondrá á disposicion del Juez de Paz con los correspondientes, que servirán
Para encabezar el proceso.
Art. 6. El Juez de Paz continuará el Sumario verbalmente y por medio de
Actas, hasta su conclusión.
Art. 7. Concluido el Sumario el Juez de Paz se asociará á dos Alcaldes de
Cuartel para dictar sentencia que será inapelable si es uniforme. En caso
Contrario, habrá apelación al Juez de 1º Instancia.
Art. 8. Dictada
Haberse presentado la fianza de que habla el art. 15º, se pondrá al vago á
Disposición del Jefe Político, para que cumpla la corrección que se le
Impusiese.
PARRAFO III
Destino de los vagos
Art. 9. Los simplemente vagos serán destinados á trabajos públicos por el
Término de tres meses.
Art. 10. Las mujeres vagas serán colocadas por igual término al servicio de
Alguna familia mediante un salario convenido entre
Art. 11. Los vagos con circunstancias agravantes, serán destinados á trabajos
Públicos por el término de cuatro meses hasta un año.
Art. 12. Cuando el vago de que habla el artículo anterior, resulte reo de
Algún delito común, su calidad de vago se tendrá en cuenta para agravar la
pena en que hubiese incurrido, según las leyes.
Art. 13. En caso de reincidencia, el tiempo á que hubiese sido condenado se
Aumentará hasta el duplo del q’ señala el Art. 3º para los vagos simplemente
y duplo del Maximus para los con circunstancias agravantes; y si aun
Reincidiesen, serán destinados por tres años al servicio de las armas.
Art. 14. Las mujeres que hubiesen reincidido en la vagancia serán colocadas
al servicio de la manera que expresa el Art. 10 por el duplo del tiempo
Señalado en el Art. 9º y duplo del Maximus que señala el Art. 11 sin otra pena
Ulterior.
Art. 15. En cualquier tiempo que después de ejecutoriada la sentencia se
Presente ante el Juez que la pronunció, fiador, que bajo la fianza de 200
Pesos se obligue á responder que el vago simplemente se dedicará dentro
De un breve plazo á ejercer un oficio ó profesión que se le pondrá en libertad,
Bajo la expresada fianza.-
Art. 16. En ningún caso se admitirá la fianza, de que habla el Art. anterior,
Tratándose de vagos reincidentes ó con circunstancias agravantes.
Art. 17. La papeleta del patron ó de la autoridad será un antecedente
Favorable al acusado.
Art. 18. Concluido el término de condena, el vago quedará sujeto á
Vigilancia de las autoridades por un término igual al de la corrección sufrida.
Art. 19. Todo individuo que expida certificados ó deponga en favor de un
Aprehendido por vago á fin de liberarlo de esta nota y de las penas
Establecidas, justificada que sea la falsedad de su información; sufrirá dos
Meses de prisión.
Art. 20. Quedan en vigencia las disposiciones sobre la material, en cuanto no
se opongan á la presente ley.
DECRETA:
Art. 1. Desde la publicación del presente Decreto, todos los peones ó
Jornaleros deberán estar unidos de un certificado ó papeleta del que los ha
Conchabado, si el conchavo es por mes ó tiempo determinado.
Art. 2. Aquellos que se conchaben por trabajos diarios, deberán tener el
Certificado del Departamento de policía ó de la autoridad civil en cuya
Jurisdicción se encuentren.
Art. 3. Los certificados que expresan los anteriores artículos deben ser
Renovados cada tres meses, y visados siempre por la autoridad territorial.
Art. 4. El peon por mes, ó tiempo determinado, que abandone su trabajo sin
Prevenirlo con anticipación al menos de 15 días, á su patron, (para que pueda
Proporcionarse otro que lo remplace) no siendo por enfermedad ú otra causa
Grave y urgente, será amonestado por la autoridad al cumplimiento de sus
Obligaciones y si persistiese le será impuesta como castigo por la autoridad
Una multa equivalente al salario de ocho días, cuya suma se destinará á los
Objetos públicos que corresponden á
Art 5. Todo peon por mes al dejar el servicio de su patron, deberá exigir de
Este un certificado, sobre la conducta que haya observado, y sobre el modo
Con que haya cumplido sus obligaciones.
Art. 6. Si el patron se negase á ello, ó si el certificado fuese justamente
Desfavorable al peon, tiene este el derecho de llevar su queja á la autoridad
Policial, para que falle según sea de justicia.
Art. 7. Nadie puede admitir á su servicio peon alguno, sin que sea
Presentado el certificado del patron anterior, ó sin el de la autoridad policial
Del Distrito en su caso – Esta disposicion empezará á tener efecto, un mes
Después de la publicacion del presente decreto.
Art. 8. El presente decreto sera publicado en todos los pueblos y distritos de
Campaña por los Jefes de policía ó sus dependientes; y en todas las oficinas
de este ramo se conservará siempre un ejemplar impreso espuesto al publico.
Art. 9. Quedan especialmente encargados del exacto cumplimiento de este
Decreto los Jefes de los Departamentos y todas las autoridades á quienes
Corresponda la policía en los Distritos de campaña.
Art. 10. Comuníquese, archives y dese al R.G.
URQUIZA.
3-Se relaciona la historia con esta ley porque Cardoso y Silveira eran gauchos no tenían rentas, profesión ni otro medio licito con que vivir y otras leyes mas.
4-Le encuentro parecido a esta historia con el Martín Fierro porque Cardoso y Silveira eran guauchos y pasaron a ser soldados y había federales como en el Martín Fierro.
5-El duelo lo ganó Cardoso porque cuando el cayo estiro los brazos.
-Para mi no vale la pena ganar de esa manera, porque los dos sabían que Iván a morir y no se Iván a enterar si ganaron o no, pero era tanto el odio que se tenían que no les importaba morir.
6- Lo que mas me gusto de esta historia fue que el degollador correntino para serenar a sus condenados les decía “animo amigo mas sufren las mujeres cuando paren” porque siento q de esta manera el lograba romper un poco el terrible clima que en ese momento se estaba viviendo.
Me habría gustado que la historia termine de una forma no tan trágica en la que ambos personajes aprendieran la lección sin tener que perder la vida.
Creo que es excelente la forma en que Borges narra sus historias, ya que de la manera en que describe cada detalle logra que el lector logre visualizar la historia como si la estuviese mirando una obra de teatro.
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